Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-6235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-23.
Texto consolidado
Para la determinación de la superficie útil de las viviendas con protección pública, en tanto no se regule reglamentariamente, se aplicarán las normas propias de las viviendas de protección oficial incluidas en el apartado 2.a) del artículo segundo.