Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/1999, de 8 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja. · BOE-A-1999-6667
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-12.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja quienes careciendo de la titulación requerida en la presente Ley, acrediten reunir las condiciones reglamentarias para el ejercicio de la profesión, en los términos previstos en la disposición transitoria de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, y la normativa dictada en aplicación de la expresada Ley.