Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco. · BOE-A-2012-3401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-17.
Texto consolidado
En tanto no se proceda al traspaso de funciones y de servicios, la mención a las autopistas A-1, A-8 y A-68 se entiende limitada a los efectos reseñados en el apartado primero del artículo 20 y en el artículo 21 de la Ley.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso inicial destacado, por Sentencia del TC 132/1998, de 18 de junio. Ref. BOE-T-1998-17037
Se declara inconstitucional y nulo el inciso inicial destacado, por Sentencia del TC 132/1998, de 18 de junio. Ref. BOE-T-1998-17037
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación en las referencias a las autopistas A-l, A-8 y A-68, por auto TC de 13 de febrero. Ref. BOE-A-1990-4644
Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, en las referencias a las autopistas A-l, A-8 y A-68, desde el 8 de septiembre de 1989 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 1989 para los terceros, por providencia del TC de 18 de septiembre de 1989 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1814/1989. Ref. BOE-A-1989-22924
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-17037.