Disposición transitoria tercera. Firma electrónica reconocida del facultativo y del personal del establecimiento sanitario.
Disposición transitoria tercera de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. · BOE-A-2015-7851
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-15.
Texto consolidado
Hasta tanto los facultativos a que se refieren los artículos 46 y 64 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, no dispongan de certificados de firma electrónica reconocida, podrán firmar manuscritamente los partes y certificados médicos a los que se refieren dichos artículos, si bien en todo caso el envío de tales documentos, junto con los demás que sean necesarios en cada caso, deberá realizarse electrónicamente.
Además de la firma electrónica reconocida del personal del establecimiento sanitario podrán también utilizarse certificados electrónicos que identifiquen a dicho establecimiento.
Reglamentariamente podrán fijarse otros procedimientos tecnológicos alternativos que garanticen igualmente la autenticidad del documento, su integridad, confidencialidad y no repudio.
Más artículos de Ley 19/2015
- ← Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del…
- → Disposición derogatoria única.
- Ver la norma completa: Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.