Disposición transitoria tercera. Adaptación de los estatutos y estructura orgánica de la sociedad Red Eléctrica de España, S. A.
Disposición transitoria tercera de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. · BOE-A-2007-13024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-06.
Texto consolidado
1. Antes de que transcurra un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, constituirá las sociedades filiales a que se refiere la disposición adicional quinta de esta ley y procederá a la adaptación de sus estatutos y estructura orgánica a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo tercera, sobre creación de una unidad orgánica específica, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Los aranceles de Notarios, Registradores Mercantiles y de la Propiedad correspondientes a los actos necesarios de adaptación de la estructura orgánica a la exigencia de separación de actividades así como los necesarios para la constitución de las filiales quedarán reducidos al 10 por 100.
2. Asimismo antes de que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» dará una solución a los contratos que hubieran sido suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, que exima a dicha sociedad de la responsabilidad de su gestión. Para ello se habilita a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», a ceder los derechos de estos contratos a terceros previa autorización de la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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