Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de carácter temporal.
Disposición transitoria tercera de la Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria. · BOE-A-2006-20768
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las autorizaciones de carácter temporal concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se considerarán válidas y tendrán el plazo de vigencia que en ellas se hubiera indicado.
2. La renovación de las autorizaciones actualmente vigentes se realizará conforme a las disposiciones de esta Ley de acuerdo con los criterios adoptados por el Consejo de Gobierno al planificar el sector.