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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Integración del personal del Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente.

Disposición transitoria tercera de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología. · BOE-A-2001-24177

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-30.

Texto consolidado

1. El personal funcionario y laboral que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupe puestos de trabajo en el Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente, incluido el que tenga suspendida su relación jurídica con este órgano, se integra en el Servicio Meteorológico de Cataluña según las necesidades de personal del mismo y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe, y queda vinculado al mismo por una relación sujeta a las normas de derecho administrativo o de derecho laboral que sean aplicables. El personal que no se integre en el Servicio Meteorológico de Cataluña ha de ser adscrito a un puesto de trabajo de la Administración de la Generalidad y queda sometido a las normas sobre provisión de puestos de trabajo establecidas por la normativa vigente.

2. El personal funcionario del Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente que se acoja a la opción de ocupar un puesto de trabajo de la plantilla de personal laboral del Servicio Meteorológico de Cataluña queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en el Cuerpo de origen, en los términos que establece la normativa reguladora de la función pública de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-30.

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