Disposición transitoria tercera. De los procedimientos sancionadores.
Disposición transitoria tercera de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. · BOE-A-2015-1116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-25.
Texto consolidado
1. Los expedientes sancionadores incoados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en tal momento, salvo en los supuestos en que los preceptos de esta ley sean más favorables para los expedientados.
2. En aquellos procedimientos donde no haya recaído resolución definitiva o, habiéndose dictado y notificado la misma, la sanción no sea aún firme, el presunto infractor podrá solicitar, previo reconocimiento voluntario de su responsabilidad, la aplicación de la terminación convencional del procedimiento regulada en el apartado 3.º del artículo 191 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
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