Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad. · BOE-A-1998-8203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Con la finalidad de reestructurar el sector forestal adecuando los grupos de clasificación y funciones del personal a las nuevas necesidades derivadas de la política medioambiental y de la normativa comunitaria en esta materia. Se impulsará un proceso de reconversión del actual colectivo de Agentes Forestales-Medioambientales y Celadores forestales clasificados actualmente en el grupo D a una nueva categoría denominada Agentes Medioambientales que requerirá un mayor nivel de capacitación y especialización encuadrada en el grupo C de titulación.
La instrumentalización y condiciones de este proceso se negociará con las organizaciones sindicales a través de la figura del Plan de Empleo en el que se determinará y ejecutará el proceso selectivo de adaptación a la nueva categoría en un plazo máximo de cinco años.