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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Viviendas turísticas de alojamiento rural.

Disposición transitoria tercera de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. · BOE-A-2012-876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-31.

Texto consolidado

Los titulares de viviendas turísticas de alojamiento rural anotadas en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de 18 meses desde la entrada en vigor de la presente Ley para presentar declaración responsable para su inscripción como casa rural, debiendo optar por la categoría básica o superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-31.

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