Disposición transitoria tercera. Tasas y precios públicos.
Disposición transitoria tercera de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres. · BOE-A-1999-2946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
1. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera aprobarán, seguidamente, las ordenanzas fiscales para recaudar el abono de las tasas o los precios públicos determinados por el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley.
2. Hasta que no se aprueben definitivamente las ordenanzas fiscales, supletoriamente, los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera aplicarán las tasas del Gobierno de las Islas Baleares.