Disposición transitoria tercera. Creación de la Oficina de Cambios de Suministrador.
Disposición transitoria tercera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. · BOE-A-2007-12869
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-04.
Texto consolidado
En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente disposición las empresas distribuidoras y comercializadoras a que hace referencia el artículo 83 bis.2 deberán constituir la sociedad mercantil «Oficina de Cambios de Suministrador».
Dicha sociedad, previa autorización del Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, iniciará su actividad antes de que transcurran seis meses desde la publicación de la presente disposición.
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