Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-12.
Texto consolidado
Se otorgará autorización de transporte discrecional, al amparo de la presente Ley, a los titulares de autorizaciones de transporte discrecional con residencia en Cataluña en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, cuando lo soliciten en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor.