Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 11/2007, de 29 de marzo, de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-09.
Texto consolidado
Cuando la normativa reguladora de un espacio natural protegido establezca órganos colegiados de participación pública en la gestión de dicho espacio, los miembros de esos órganos que hubieran sido ya designados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, se consideraran ratificados en su designación por el Organismo Autónomo, sin perjuicio de que la competencia de designación le corresponde a este Organismo a partir de la entrada en vigor de esta ley.