Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 11/2004, de 19 de noviembre, de inspección de consumo de Galicia. · BOE-A-2004-21335
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-22.
Texto consolidado
El personal de la Xunta de Galicia que a la entrada en vigor de la presente ley desempeñe puestos con carácter definitivo con funciones de inspección de consumo seguirá desempeñando dichas funciones en la forma y condiciones previstas en esta ley.
Los puestos de trabajo que ocupen los funcionarios o funcionarias que no se integren en las escalas de inspectores y subinspectores de consumo, una vez que queden vacantes, se recalificarán para ser incorporados a una de estas dos escalas.