Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi. · BOE-A-2011-17408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-06.
Texto consolidado
La derogación de la tasa, prevista en la disposición derogatoria primera, será efectiva cuando las y los miembros del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi sean nombradas y nombrados tras la celebración del oportuno proceso electoral.