Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 10/1997, de 14 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-4365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-23.
Texto consolidado
Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente, deberán remitirse a la Consejería de Presidencia para que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».