Disposición transitoria tercera. Integración del profesorado que haya impartido simultáneamente enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores.
Disposición transitoria tercera de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
El profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores de Música y Artes Escénicas que haya impartido durante cinco años simultáneamente enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores a la entrada en vigor de esta ley podrá solicitar su integración en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores en las mismas condiciones que el profesorado al que se refiere el apartado 2 de la disposición anterior.
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