Disposición transitoria tercera. Cofradías de pescadores existentes antes de la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria tercera de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
En el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, las cofradías de pescadores actualmente existentes y su federación adoptarán, si fuese preciso, sus estatutos y demás normas por las que se rijan, a los preceptos contenidos en la Ley.