Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 1/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León. · BOE-A-2005-5837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-01.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Castilla y León aquellas personas que, habiendo solicitado su habilitación dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se hallen en alguno de los supuestos que se indican a continuación:
1. Los profesionales que puedan acreditar el ejercicio profesional en el campo de la Logopedia al menos durante tres años y estén en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
a) Título de profesor especializado en perturbaciones del lenguaje y de la audición expedido por el Ministerio competente en materia de Educación.
b) Diploma de la especialidad de perturbaciones del lenguaje, homologado por el Ministerio competente en materia de Educación, y expedido por alguna de las Universidades del Estado Español.
2. Los profesionales que estén en posesión de un título universitario, licenciatura o diplomatura en ciencias de la salud y/o de la educación y que, no estando incluidos en los apartados anteriores, puedan acreditar tres años de experiencia en actividades propias de Logopedia desarrolladas durante los diez últimos años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley.