Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 1/2001, de 22 de enero, de Creación del Colegio de Educadores Sociales de Galicia. · BOE-A-2001-5187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-02.
Texto consolidado
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, adjuntados al acta de la Asamblea Constituyente se remitirán a la Consellería competente en materia de Colegios Profesionales para la calificación de su legalidad y, en su caso, publicación en el «Diario Oficial de Galicia».