Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1992-20894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-02.
Texto consolidado
El Consejero de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias oportunas para la adaptación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 1992 a la presente Ley.