Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las plazas vacantes que existan en las plantillas de funcionarios al integrarse la Diputación Provincial de Murcia, se proveerán con sujeción a la Legislación de Régimen Local, sin perjuicio de lo que se establezca en materia de desarrollo de lo previsto en el artículo 149.1,18.°, de la Constitución.
2. Competerá a la Consejería de Presidencia convocar y aprobar las bases de convocatoria de las pruebas selectivas, a propuesta del Consejero correspondiente, conforme a los programas mínimos aprobados oficialmente, en su caso, para el ingreso en las respectivas categorías.
3. Los nombramientos, que a propuesta de los respectivos tribunales calificadores proceda hacer, serán realizados por la Consejería de Presidencia.
4. Los tribunales nombrados para la provisión de plazas convocadas mediante oposición, concurso-oposición y concurso, continuarán con sus actuales componentes en tanto no se concluya su función.