Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de listas de contratación vigentes.
Disposición transitoria tercera del Decreto-ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. · BOE-A-2020-12901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-22.
Texto consolidado
1. Las listas de contratación vigentes a la entrada en vigor del presente decreto-ley foral para el desempeño de puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo y de Cuidador del Departamento de Educación mantendrán su vigencia para la cobertura de los puestos de trabajo correlativos del nivel superior correspondiente. Para la suscripción de nuevos contratos se exigirán los requisitos necesarios de conformidad con el nuevo nivel/grupo de encuadramiento, con la salvedad del periodo transitorio contemplado en el artículo 2 en relación con los puestos de trabajo de Técnico de Apoyo a la Inclusión del Departamento de Educación.
2. Los órganos gestores de las listas de contratación vigentes a que se refiere esta disposición requerirán a las personas aspirantes incluidas en las mismas la acreditación los requisitos necesarios de conformidad con el nuevo nivel/grupo de encuadramiento en el momento del llamamiento o, en su caso, mediante la apertura de un plazo general para que todos los aspirantes incluidos en la lista puedan acreditar el cumplimiento de los citados requisitos.
Aquellas personas aspirantes que no cumplan con los requisitos exigidos de conformidad con el nuevo nivel/grupo de encuadramiento pasarán a figurar como no disponibles en la correspondiente lista, procediéndose a la activación de su disponibilidad en el momento en que acrediten haber obtenido o estar en posesión de los mencionados requisitos.
3. Las listas de aspirantes a la contratación temporal vigentes a la entrada en vigor del presente decreto-ley foral para la provisión temporal de puestos de trabajo de Cuidador del Departamento de Educación, así como las que se constituyan con exigencia de titulación genérica durante el periodo transitorio contemplado en el artículo 2 para la provisión temporal del puesto de trabajo de Técnico de Apoyo a la Inclusión del Departamento de Educación, mantendrán su vigencia hasta la finalización del citado periodo transitorio.
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