Disposición transitoria tercera. Notificaciones y comunicaciones de organismos y funcionarias y funcionarios públicos.
Disposición transitoria tercera del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. · BOE-A-2020-9589
Atención: Decreto-ley 6/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto no esté habilitado el servicio electrónico para adquisiciones preferentes, los organismos y funcionarias y funcionarios públicos obligados a realizar comunicaciones o notificaciones a la conselleria competente en materia de vivienda con relación a los derechos de adquisición preferente dirigirán sus comunicaciones o notificaciones a la dirección territorial competente en materia de vivienda que corresponda, atendida la ubicación de la vivienda o edificio objeto de transmisión.
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