Disposición transitoria tercera. Sistema Territorial de Indicadores de Demanda.
Disposición transitoria tercera del Decreto-ley 1/2008 de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo. · DOGV-r-2008-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-30.
Texto consolidado
Hasta que se proceda a la regulación del Sistema Territorial de Indicadores de Demanda previsto en la Disposición adicional primera, y, una vez regulado, hasta que el planeamiento general de los municipios se adapte al mismo, la reserva mínima de vivienda sometida a algún régimen de protección establecida en el artículo 7 de este Decreto-ley comprenderá los terrenos necesarios para realizar el 30% de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística que vaya a ser objeto de programación o de nueva creación.