Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
Mientras no se determine reglamentariamente el método de cálculo del porcentaje de participación a que se refiere el artículo 12.1 de la Ley 5/1987, de 4 de abril, del régimen provisional de las diputaciones provinciales, los recursos a transferir de las diputaciones provinciales a la Generalidad deberán ser como mínimo iguales a las consignaciones presupuestarias del año 1987, correspondientes a los servicios que deban ser traspasados de acuerdo con lo previsto por la presente Ley.