Disposición transitoria tercera. Aplicación por primera vez de esta circular a los estados financieros reservados.
Disposición transitoria tercera de la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, del Banco de España, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. · BOE-A-2019-17286
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. Los primeros estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, regulados en la norma 13, que se han de remitir al Banco de España con los modelos, criterios de elaboración, frecuencia y plazo de remisión de esta circular serán los correspondientes al 31 de enero de 2020.
2. Los primeros estados reservados, individuales y consolidados, regulados en las normas 11 y 12, que se han de remitir al Banco de España con los modelos, criterios de elaboración, frecuencia y plazo de remisión de esta circular serán los correspondientes al 30 de junio de 2020. Hasta la fecha indicada, deberán enviarse al Banco de España los siguientes estados reservados individuales vigentes antes de la entrada en vigor de la presente circular, con los criterios de reconocimiento y valoración de esta circular y con la frecuencia y los plazos con los que se vienen remitiendo: M.1 Balance reservado, M.2 Detalle de derivados e instrumentos financieros híbridos, M.3 Balance de moneda extranjera. Detalle por monedas, M.6 Detalle de entidades de crédito, M.14 Crédito a otros sectores residentes en España clasificado según su finalidad y T.1 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada.
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- Ver la norma completa: Circular 4/2019, de 26 de noviembre, del Banco de España, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.