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Real Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria sexta. Valores a aplicar para la financiación del bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. · BOE-A-2022-4972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-15.

Texto consolidado

Hasta que resulte de aplicación la orden de financiación del bono social y de los suministros de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre correspondiente al año 2022, elaborada a partir de la información remitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima, los valores unitarios a aplicar serán los siguientes:

a) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollen la actividad de producción será de 1,030790 €/MWh.

b) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados titulares de activos de transporte será de 0,004128 €/€ retribuido.

c) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la actividad de distribución será de 0,831378 €/CUPS.

d) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la actividad de comercialización será de 11,146973 €/cliente.

e) El valor unitario correspondiente a los consumidores directos en mercado será de 1,030790 €/MWh adquirido en el mercado de producción.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia procederá a liquidar las cantidades correspondientes según se establece en el Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Téngase en cuenta que, con efectos desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, el valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la actividad de comercialización, en €/cliente, establecido en la letra d) debe entenderse realizado en €/CUPS según lo previsto en el apartado 4 del artículo 14 bis del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, según establece la disposición transitoria 4 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7843#dt-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista..

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