Disposición transitoria sexta. Prestación de servicios en el ámbito de la administración de las Clases Pasivas del Estado por las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Disposición transitoria sexta del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. · BOE-A-2024-3792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-29.
Texto consolidado
Las Delegaciones de Economía y Hacienda seguirán prestando los servicios relacionados con la administración de las Clases Pasivas del Estado, en su ámbito territorial de competencia, hasta que se produzca la integración efectiva y la asunción de la gestión del régimen de clases pasivas del Estado por el Instituto Nacional de Seguridad Social en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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