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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria sexta. Cuotas con destinos específicos de determinados distribuidores.

Disposición transitoria sexta del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. · BOE-A-1997-27816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Hasta el año 2007 los distribuidores que vinieran operando con anterioridad al 1 de enero de 1997, a los que no les era de aplicación el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre determinación de la tarifa de las empresas gestoras del servicio eléctrico, deducirán de las cantidades que deben entregar en concepto de cuotas establecidas en el artículo 5 del presente Real Decreto, las cantidades incluidas en el valor de sus compras de energía a las tarifas que les sean de aplicación, sin perjuicio de las posibles exenciones o reducciones en la obligatoriedad de entrega de estas cuotas, que se establecen en la disposición adicional única del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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