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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria sexta. Ejecución presupuestaria.

Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2010-16133

Atención: Real Decreto 1286/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa asumirá como propios, desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la terminación del presente ejercicio económico, los presupuestos de los organismos refundidos, con cargo a cuyas dotaciones se contraerán indistintamente las nuevas obligaciones, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Como consecuencia de lo anterior, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa rendirá dos cuentas anuales en el ejercicio 2010, correspondientes a cada uno de los organismos refundidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-24.

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