Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de las obras ya encomendadas al SMC.
Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2017-15855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. Las obras encomendadas al SMC por otros órganos de la Administración con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuará ejecutándolas el INVIED O.A. hasta su finalización con los criterios utilizados por el SMC en función de las especialidades y desarrollo de la obra.
2. Las delegaciones de facultades realizadas por el Director Gerente del SMC continuarán vigentes y se entenderán efectuadas por el Director Gerente del INVIED O.A. hasta que se dicten otras nuevas.
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