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Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. · BOE-A-1979-30177

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-11.

Texto consolidado

La coordinación en la ejecución prevista en el artículo 19.2 será de aplicación en el supuesto de que el Estado atribuya, en régimen de concesión, a la Comunidad Autónoma Vasca la utilización de algún nuevo canal de televisión, de titularidad estatal, que se cree específicamente para su emisión en el ámbito territorial del País Vasco, en los términos que prevea la citada concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-01-11.

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