El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria sexta. Duración del mandato de los órganos de gobierno.

Disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2006-7899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-24.

Texto consolidado

1. La duración del mandato del director y demás miembros del equipo directivo de los centros públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley será la establecida en la normativa vigente en el momento de su nombramiento.

2. Las Administraciones educativas podrán prorrogar, por un periodo máximo de un año, el mandato de los directores y demás miembros del equipo directivo de los centros públicos cuya finalización se produzca en el curso escolar de entrada en vigor de la presente Ley.

3. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos y privados concertados constituido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley continuará su mandato hasta la finalización del mismo con las atribuciones establecidas en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-24.

Más artículos de Ley Orgánica 2/2006

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 2/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.