Disposición transitoria sexta. Autorización para la modificación de contratos en el ámbito de infraestructuras de la Administración de Justicia.
Disposición transitoria sexta de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. · BOE-A-2011-8022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-05.
Texto consolidado
El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda e iniciativa del consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar la modificación de los contratos vigentes, suscritos de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la contratación administrativa antes de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el ámbito de las infraestructuras de la Administración de Justicia, relativos a ejecución de edificios públicos cuya puesta en funcionamiento produzca minoración de gastos en concepto de arrendamientos, adaptándolos a la modalidad de abono total del precio o pago diferido.
De estas autorizaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias en el plazo de tres meses, contados desde la fecha del acuerdo correspondiente del Consejo de Gobierno.