Disposición transitoria sexta. Cese de los acogimientos constituidos judicialmente.
Disposición transitoria sexta de la Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas. · BOE-A-2024-14392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
Los acogimientos constituidos judicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán cesar por resolución de la entidad pública sin necesidad de resolución judicial.