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Ley Derogada

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. · BOE-A-1993-7730

Atención: Ley 3/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Desde la entrada en vigor de la Ley, los rendimientos de la exacción cameral sobre las cuotas del Impuesto de Sociedades afectados a las finalidades que se señalan en el artículo 16 de la misma serán los que resulten de aplicar los porcentajes previstos en dicho artículo a las alícuotas fijadas en el apartado 1, c) del artículo 12. En consecuencia, durante el período transitorio, no tendrán afectación específica los rendimientos de la referida exacción cameral que excedan de los que resultarían de la aplicación de las alícuotas fijadas en el precepto mencionado en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-12.

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