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Ley Derogada 2 redacciones

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539

Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. El grado personal previsto en el artículo 33 de esta Ley comenzará a obtenerse con efectos de primero de enero de 1985, o desde la adquisición de la condición de funcionario, si fuere posterior a esa fecha.

Dos. El funcionario que se considere perjudicado en la asignación de su grado personal podrá solicitar la revisión de dicha asignación conforme a criterios objetivos basados en el tiempo de servicios efectivos prestados en su Cuerpo o escala y en el nivel correspondiente a los puestos desempeñados con anterioridad como funcionario.

Tres. Las solicitudes de revisión de asignación de grado personal deberán ser informadas, en todo caso, por la Comisión Superior de Personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-12092.

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