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Ley Vigente

Disposición transitoria sexta. Continuidad en la prestación de servicios.

Disposición transitoria sexta de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2012-7709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

Texto consolidado

A los efectos de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios, el personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre desempeñando los puestos de trabajo no singularizados que pasan a depender de las respectivas Secretarías Generales, o aquellos puestos que pasan a depender de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, continuará prestando sus servicios en los mismos órganos o unidades administrativas en que viniera haciéndolo, hasta que por la Secretaría General o por la referida Dirección General se considere su asignación a otro distinto.

En los mismos términos se mantendrá la prestación de servicios en el ámbito del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

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