Disposición transitoria sexta. Continuidad en la prestación de servicios.
Disposición transitoria sexta de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2012-7709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.
Texto consolidado
A los efectos de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios, el personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre desempeñando los puestos de trabajo no singularizados que pasan a depender de las respectivas Secretarías Generales, o aquellos puestos que pasan a depender de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, continuará prestando sus servicios en los mismos órganos o unidades administrativas en que viniera haciéndolo, hasta que por la Secretaría General o por la referida Dirección General se considere su asignación a otro distinto.
En los mismos términos se mantendrá la prestación de servicios en el ámbito del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.