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Ley Derogada

Disposición transitoria sexta. Inscripción de las cooperativas de crédito.

Disposición transitoria sexta de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Hasta la entrada en vigor del Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña, las cooperativas de crédito a las que sea de aplicación la presente Ley deben seguir solicitando su inscripción en el Registro de Cooperativas de Cataluña, adjuntando la documentación necesaria al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-20.

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