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Ley Vigente

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición transitoria sexta de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

Texto consolidado

1. Quienes a la entrada en vigor de la presente ley tuvieran reconocidas las prestaciones económicas del Fondo de Bienestar Social continuarán percibiéndolas en los términos y condiciones previstos en el Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi a ancianos e incapacitados para el trabajo.

2. Las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones económicas del Fondo de Bienestar Social que se hallen pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente ley se resolverán conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi a ancianos e incapacitados para el trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

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