El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria sexta. Defensor del Pueblo: procedimientos en curso.

Disposición transitoria sexta de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. · BOE-A-2013-1927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. Con el objeto de garantizar los derechos de los ciudadanos, se remitirán al Defensor del Pueblo estatal las quejas que se hubieran tramitado ante el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia.

La Mesa de la Asamblea Regional adoptará a este fin las decisiones que procedan, estableciendo las medidas que se consideren oportunas en relación con la custodia y organización de los archivos, fondos documentales y bibliográficos, etc..., del Defensor del Pueblo.

2. La Mesa de la Asamblea Regional autorizará las modificaciones presupuestarias que en la Sección 01 resulten necesarias para el cumplimiento de los puntos anteriores, asumiendo la Cámara las obligaciones y derechos pendientes de la Institución del Defensor del Pueblo a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Más artículos de Ley 14/2012

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.