Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2000-24357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
1. Se entenderán prorrogadas durante el año 2000 las tarifas y peajes vigentes correspondientes a las concesiones a que se refiere el Real Decreto 429/2000, de 31 de marzo.
2. Para las concesiones que hayan entrado en explotación con anterioridad al 1 de enero de 1988, la revisión de tarifas y peajes se ajustará a lo siguiente:
a) El 1 de enero del año 2001 las tarifas y peajes se revisarán con arreglo a la siguiente fórmula:
CR = 1 + ΔIPCmedio – X
donde ΔIPC se definirá en la misma forma referida en el artículo 77 y la X tomará el valor fijo de 1 expresado en porcentaje.
b) A partir del 1 de enero del año 2002, se aplicará el sistema previsto en el artículo 77 con las siguientes especialidades:
0,75 • Δ IPCmedio ≤ ΔIPCmedio – X ≤ 1,15 • ΔIPCmedio
El valor de la X no estará sujeto a la expresión
0 ≤ x ≤ 1
c) En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley el Ministerio de Fomento revisará para cada una de estas concesiones las previsiones de intensidades medias diarias de tráfico (IMDP) contempladas en los respectivos planes económicofinancieros depositados en el Ministerio de Fomento.
Más artículos de Ley 14/2000
- ← Disposición transitoria quinta. Plazo de adaptación de estatutos de Fundaciones.
- → Disposición transitoria séptima. Beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…
- Ver la norma completa: Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.