Disposición transitoria sexta. Adaptación de los estatutos y estructura orgánica de la sociedad ENAGAS, S. A.
Disposición transitoria sexta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. · BOE-A-2007-12869
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-04.
Texto consolidado
Antes de que transcurran cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la sociedad ENAGAS, S. A. procederá a la adaptación de sus estatutos y estructura orgánica a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos sobre creación de una unidad orgánica específica.
Los aranceles de Notarios, Registradores Mercantiles y de la Propiedad correspondientes a los actos necesarios para la adaptación a la citada exigencia de separación de actividades quedarán reducidos al 10 %.
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