Disposición transitoria sexta. Máster de especialización en investigación y didáctica.
Disposición transitoria sexta de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
En tanto que no se establezcan las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes al título de Máster de especialización en investigación y didáctica al que se hace referencia en el artículo 53.1, y se actualice la reglamentación relativa a los requisitos de formación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas artísticas superiores, no será de aplicación la exigencia de dicho título. En la citada reglamentación se podrá prever asimismo la exención de la exigencia de este título para el profesorado que acredite la experiencia que se determine o que, antes del establecimiento de las condiciones conducentes al título de Máster de especialización en investigación y didáctica, hubiera obtenido un título de un Máster que capacite para la investigación educativa o propia de las enseñanzas artísticas, o estuviera en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o de un certificado de diploma acreditativo de estudios avanzados.
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- Ver la norma completa: Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.