Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. La bonificación establecida en el artículo 47.2 de la presente ley será del 100 % de la base imponible para la captación o entrada de agua para usos agropecuarios producida en los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
Asimismo, los sujetos pasivos contribuyentes quedarán exentos de declarar y liquidar el canon del agua por la captación o entrada de agua para usos agropecuarios a la que sea de aplicación dicha bonificación, producida en los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
2. La compensación prevista en la disposición adicional séptima de la presente ley será del 100 % por el impacto del canon del agua devengado durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 por los usos agropecuarios.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2022, por la disposición final 2.3 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-995