Disposición transitoria sexta. Adaptación curricular sobre el espacio europeo de enseñanza superior.
Disposición transitoria sexta de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas, mediante la oficina sobre el espacio europeo de enseñanza superior creada en el seno del Consejo Interuniversitario de Cataluña, deben trabajar en la adaptación curricular de los diferentes estudios para adecuarlos a la nueva estructura cíclica europea. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña puede acreditar las titulaciones propias que pongan en marcha las universidades en correspondencia con las titulaciones establecidas en el marco del espacio universitario europeo.