Disposición transitoria sexta. Aplicación de la modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Disposición transitoria sexta del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-11.
Texto consolidado
1. La modificación que se efectúa del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mediante el apartado uno de la disposición final segunda, podrá ser aplicable, a solicitud de persona interesada, a aquellos procedimientos que se encontraran en tramitación a fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley. A estos efectos, la persona a cuya instancia se hubiera iniciado el procedimiento podrá desistir de éste. El órgano competente dictará y notificará, sin más trámite, resolución en tal sentido, dando por terminado el procedimiento y procediendo al archivo del expediente.
2. La modificación que se efectúa de los artículos 50.B).c) y 52, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, mediante los apartados dos y tres de la disposición final segunda, será de aplicación a todos los procedimientos en tramitación a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto-ley.
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