Disposición transitoria séptima. Ejercicio de funciones hasta la constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
Disposición transitoria séptima del Real Decreto 944 /2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre. · BOE-A-2005-13113
Atención: Real Decreto 944/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las competencias y funciones administrativas que se atribuyen en este real decreto a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones serán ejercidas por los órganos competentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hasta la efectiva constitución de la misma, momento en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, pasará a corresponder su ejercicio a dicho organismo.
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